Suicidio durante los primeros dos años de vigencia.
Accidente:
Envenenamiento de cualquier naturaleza (tragados, administrados, absorbidos o inhalados por accidente o de otra manera, voluntaria o involuntariamente).
Actos o hechos cometidos con armas de fuego, corto punzantes, contundentes o punzo cortantes, a excepción de los casos que se declare por la autoridad competente como víctima accidental de proyectil disparado con arma de fuego, salvo pacto contrario.
Los sufridos por el Asegurado debido a actos de imprudencia, temeridad o negligencia grave, a juicio de "La Aseguradora", tomando parte en carreras de velocidad o resistencia, en apuestas y en concursos de cualquier naturaleza, en ascensiones y viajes aeronáuticos de toda clase, paracaidismo, navegación submarina, boxeo o cualquier clase de lucha personal, acoso, derribo y encierro de reses bravas, y en general todo acto notoriamente peligroso o delictivo.
Accidentes ocurridos por fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico, tales como: Terremoto, Inundación o Erupción Volcánica que se produzca en el territorio de la República de Guatemala.
Renta Diaria:
Suicidio o conato de suicidio, estando o no el Asegurado en uso de sus facultades mentales.
Accidente ocurrido mientras o porque el Asegurado esté bajo efectos alcohólicos o de cualquier droga.